ABC de la #LeyFuerodePaternidad
*Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia
sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa .
*La Sentencia C-005 de 2017 de la Corte Constitucional concluyó que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no extender al padre trabajador el fuero previsto en los artículos 239 y 240 del CST, existiendo situaciones análogas o jurídicamente comparables.
*Garantiza la estabilidad laboral de la mujer durante su licencia de maternidad y la del trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal.
*Igualdad de derechos de los hombres y las mujeres en el sentido que se amplíe este beneficio a las 18 semanas después del parto, equiparando el fuero con la licencia de maternidad en el marco de las relaciones familiares y laborales.
* Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a
las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, el empleador necesita la
autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en
donde no existiere aquel funcionario.
*La ley no aplica para los hombres que su cónyuge o pareja permanente tenga un trabajo formal o estable.