Didier Lobo

RESUMEN DE LA LEY 2044 DE 2020 DE LEGALIZACIÓN DE PREDIOS

¿A QUIÉN BENEFICIA?

  • 3 MILLONES DE FAMILIAS
  • A ENTIDADES TERRITORIALES QUE SE LES TITULA PREDIOS DE USO PÚBLICO UBICADOS EN PREDIOS LEGALIZADOS Y NO LEGALIZADOS
    • VÍAS, PARQUES, PLAZOLETAS, EDIFICACIONES INSTITUCIONALES O DOTACIONALES ‘Y DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

¿DE QUÉ SE TRATA?

 

  • De los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios
    • Los consolidados son viviendas construidas con materiales estables, con infraestructura de servicios públicos y vías pavimentadas.
    • Los de tipo precario se caracterizan por ser viviendas con estructuras inadecuadas de construcción y que carecen de óptima infraestructura de servicios públicos, vías y espacio público.

 

¿ UBICADOS DONDE?

 

  •  ubicados en bienes baldíos urbanos, fiscales y de particulares, podrán adquirir el derecho a la propiedad sobre dichos bienes. 
    • Baldío urbano; aquel propiedad del municipio localizado en el perímetro urbano de la entidad territorial
    • Fiscal; bienes del Estado sobre el cual tiene una propiedad ordinaria sometido a bienes generales; 









¿CUALES BIENES SE EXCEPTÚAN?

 

  • espacio público
  • o a áreas protegidas del municipio o distrito
  • ubicado en una zona insalubre o de riesgo
  • zonas de utilidad pública

 

¿QUE DEBEN HACER LOS POSEEDORES?

 

  • Deben demostrar la posesión por más de 10 años a la entrada en vigencia de la Ley 2044 de 2020
  • Por ende, no cobija a los nuevos asentamientos humanos ilegales.

 

¿QUÉ PODRÁ HACER LA ENTIDAD TERRITORIAL? 

 

  • La entidad territorial podrá expedir un acto administrativo mediante el cual modifique la naturaleza del bien baldío a bien fiscal y ceda el derecho de propiedad a título gratuito. El acto administrativo en firme e inscrito en el folio de matrícula será plena prueba de propiedad en favor del ocupante beneficiario del programa de titulación.

 

¿QUÉ OBLIGACIÓN TIENE EL MUNICIPIO?

 

  • Es obligación de los municipios y distritos iniciar los procesos de legalización y regularización urbanística de los asentamientos humanos, que permitan reconocerlos como barrios legalmente constituidos. 
    • está sujeto a reglamentación del gobierno



¿CÓMO SE APLICA A BIENES DE PARTICULARES?

 

  • los municipios y distritos podrán obtener la propiedad de predios de particulares que no hayan sido reclamados por sus propietarios, herederos o terceros, y cuya ocupación o posesión por parte de terceros sea mayor a 10 años, a través de la expropiación por vía administrativa, por motivos de utilidad pública e interés social. 
    • La indemnización será equivalente al 10% del valor comercial del predio, que será pagado al propietario legítimo (o a sus herederos) que se haya hecho parte en el procedimiento dispuesto en la Ley 388 de 1997.

 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE OPERE LA TITULACIÓN DE LOS PREDIOS EN FAVOR DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES?

  • La ley no establece un procedimiento al respecto. El Gobierno debe reglamentarlo  dentro del semestre siguiente a la expedición de la ley.



¿QUÉ PASA CON LOS PREDIOS EN ZONAS DE RIESGO?

  • En los predios que se encuentren en zonas insalubres o de riesgo la respectiva entidad deberá mitigar el riesgo o deberá en un término máximo de cuatro años desarrollar programas de reubicación y/o reasentamientos de las familias afectadas.



¿SERÁN PATRIMONIO DE FAMILIA?

 

Las resoluciones administrativas de cesión a título gratuito. que recaigan sobre viviendas deberán constituir patrimonio de familia inembargable.