Didier Lobo

PROPOSICIÓN EN DEFENSA DE LA RESERVA JUDICIAL

Junto al “gobierno de la ley” y en oposición al “gobierno de los hombres”, existe como centro de la doctrina liberal primigenia la separación de poderes, en la que se sitúan funciones en órganos y personas distintas, para demoler la antigua y regia concentración del poder en un solo órgano.

 

Es cierto que la separación de poderes no rige de manera absoluta, ya que existen excepciones, pero en ese orden de ideas me surgen dudas sobre la figura de la delegación que trae este proyecto de ley, puesto que la Constitución en el artículo 116 refiriéndose a esta materia utiliza el término atribución

 

Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

 

Por otra parte, estimo que el párrafo que propongo suprimir del referido proyecto de ley, no solo hace una incorrecta delegación, sino que tampoco determina las autoridades administrativas en las que recaería la supuesta delegación.



Excepcionalmente, estas funciones judiciales podrán ser delegadas a autoridades administrativas, cuando se trate de programas especiales y focalizados, creados con arreglo a la ley. Caso en el cual actuarán en desarrollo de funciones judiciales

 

Por esta razón a pesar de que votaré positivo el proyecto, advierto a los ponentes con estas respetuosas consideraciones, posibles dificultades de orden Constitucional




DIDIER LOBO

SENADOR DE LA REPÚBLICA