Didier Lobo

EL TRABAJO REMOTO O EN CASA

El mundo en general está sometido a cambios drásticos, que hoy han cobrado una velocidad de vértigo con la aparición de la pandemia del COVID 19, pero en especial en el campo laboral, que necesariamente debe transformarse y adaptarse a las nuevas situaciones.

 

El trabajo que no se realiza en el lugar tradicional y habitual de trabajo puede ser realizado en sitios distintos a la casa del trabajador, razón por la cual el proyecto debe ampliar su ámbito a sitios de labor distintos a la casa y por ello contemplar en su regulación el trabajo remoto. Esto se demuestra en el mismo cuerpo del proyecto en su artículo 2, al definir el trabajo en casa de una manera general, es decir no anclada en el sitio de habitación o residencia del trabajador

 

Por otra parte la realización de la labor en el sitio habitual puede responder como lo dice el proyecto a situaciones; ocasionales, excepcionales o especiales pero también es posible que puedan ser convenidas entre el trabajador y el empleador dependiendo de sus conveniencias, caso en el cual se debe pactar o de manera más general, reglamentar por las autoridades laborales que correspondan

 

Por último se debe capacitar al trabajador no solo en competencias digitales sino también las TICS, ampliado su ámbito un poco más y con pertinencia.



DIDIER LOBO CHINCHILLA

SENADOR DE LA REPÚBLICA