Didier Lobo

COMENTARIOS CONSTITUCIONALES SOBRE REGIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE REGALÍAS

CONCEPTO DE REGIÓN

 

Propongo la modificación del primer párrafo del artículo 6 del proyecto en los apartes sombreados en rojo,  ya que la Constitución es muy clara en los sujetos destinatarios cuando dice:  «34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos,municipios y distritos, con criterios de necesidades básicas insatisfechas,población y desempleo, priorizando proyectos de alto impacto regional.”.La región es un un mal invento de este proyecto de ley, porque asimila precozmente un concepto geográfico natural con con una entidad territorial o administrativa todavía no creada y que en dicho caso tendría un procedimiento y unos requisitos extraños al presente ámbito normativo. De insistir por esta vía, tendría esta iniciativa pocas posibilidades de sobrevivir la revisión de la Corte Constitucional.

 

Regla del parágrafo constitucional

 

Pero además entra en clara contradicción con la siguiente disposición constitucional:”PAR. —En ningún caso los porcentajes que actualmente reciben los departamentos, municipios y distritos por los fondos de desarrollo regional y compensación regional se disminuirán, como lo dispone el porcentaje de inversión regional establecido en este artículo”.

 

En primer lugar, esta norma es prueba clara de nuestra afirmación, que la Constitución no tiene como destinatario de los recursos de regalías a la región como entidad territorial ni administrativa, por lo cual  es indebido y contradictorio con la Constitución colocarla de manera paralela a los Departamentos, Municipios y distritos,en especial cargandole facultades y potestades de gastos de los recursos del sistema de regalías.

 

No podría la región tal como están ahora, ni incluso posteriormente convertidas en entidades territoriales, ponerlas al mismo nivel Departamentos, Municipios y distritos porque como lo hemos dicho no son destinatarios de estos recursos sino también porque las únicas autorizadas para destinar o decidir los beneficiarios de este presupuesto son los Departamentos, Municipios y distritos no la región.

 

En segundo lugar, haciendo ejercicios hipotéticos, de asunción de esta disposición inconstitucional, queda demostrado que el porcentaje que actualmente reciben los Departamentos, Municipios y distritos por los fondos de desarrollo regional y compensación regional se disminuirían sensiblemente.



La ley convierte en sustantivo lo que la constitución considera adjetivo

 

Para mayor claridad, el término utilizado por la Constitución en el artículo 361 es regional no región lo que claramente nos dirime este análisis, puesto que  regional es un adjetivo y región es un sustantivo, este proyecto de manera indebida e inconstitucional crea un órgano o mejor destinatario ajeno a la voluntad del constituyente cuando convierte el adjetivo en sustantivo, cometiendo no solo una equivocación gramatical y de sintaxis sino también una inconstitucionalidad en zancos, protuberante y crasa sin ninguna posibilidad de permanencia después de pasar por el análisis constitucional de la Corte Constitucional




DIDIER LOBO

SENADOR DE LA REPÚBLICA